Prodigalidad
Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada. Busca fuentes: «Prodigalidad» – noticias · libros · académico · imágenes Este aviso fue puesto el 3 de febrero de 2024. |
Prodigalidad es un término jurídico que se aplica a la persona que malgasta su caudal con ligereza, poniendo con ella en peligro injustificado su patrimonio, con perjuicio de su familia cercana (cónyuge, padres e hijos).
Podrán pedir prodigalidad (declaración), el cónyuge, descendientes o ascendientes, dependientes de alimentos, sus representantes y el Ministerio Fiscal.
Se somete al pródigo a curatela, intervención del curador en los actos que el pródigo no pueda realizar (actos determinados por sentencia).
Los actos jurídicos realizados sin curador cuando sean necesarios, serán anulables.
Véase también
- Pródigo (Derecho)
- Concursado
- Curador (derecho)
- Persona física
- Datos: Q9063052